
Priorizando la vida de los habitantes de Gral. Lavalle y tomando en cuenta lo precario de sus sistema de salud que se encuentra al limite de su capacidad hospitalaria.
El Intendente de General Lavalle José H. Rodríguez Ponte adhirió a las medidas tomadas por Nación y decretó esta mañana el confinamiento por 9 días y el cierre de actividades en el Partido, a partir del Sábado 22 de mayo.
Intendente de General Lavalle Dr. José Humberto Rodríguez Ponte
Expresiones del Intendente Ponte explicando los motivos por el cual CIERRA el Partido de General Lavalle.
Ante el presente escenario de aumento sostenido de casos, el reconocimiento de nuevas variantes del virus y con la campaña de vacunación en marcha pero aún no finalizada, continúa siendo prioritaria la búsqueda, el diagnóstico y el aislamiento de casos, así como el rastreo y la cuarentena de sus contactos para sostener los resultados sanitarios alcanzados.
En el contexto de nuevas variantes, de mayor movilidad en adultos/as jóvenes -con la consecuente aceleración de la velocidad de contagio de ese grupo específicamente- se evidencia un descenso de la edad de los casos graves y de las muertes en una población que aún no ha iniciado su proceso de vacunación;
Que, por otro lado, se observa que la movilidad de la población tiene una tendencia acentuada al aumento que va de la mano con el aumento de casos, lo cual es indicador inapelable de la necesidad de implementar medidas que reduzcan tanto la movilidad como la circulación y el contacto social que éstas conllevan;
Que, en el ámbito municipal se ha creado el comité de crisis, compuesto por representantes de diversos sectores, con el objeto de evaluar y coordinar labores conjuntas a los fines de reducir la circulación viral y la aparición de casos confirmados.
Que en atención a lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo, ad referéndum del H.C.D., que contemple las distintas cuestiones a determinar en búsqueda del objetivo de disminuir la circulación viral y garantizar la salud, en concordancia con las medidas adoptadas por los estamentos estatales superiores, el cual será refrendado por el Jefe de Gabinete.
A continuación compartimos los puntos detallados en el decreto Municipal N° 447/2021
- ARTÍCULO 1°: Prohíbase la circulación a toda persona entre las 03.:00hs y las 06:00 hs, a partir de las 00:00 del día sábado 22 de mayo hasta el día 30 de Mayo de 2021.-
- ARTÍCULO 2°: Prohíbase el ingreso y egreso a las localidades que componen el Partido de General Lavalle, a partir de las 00:00 del día sábado 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de Mayo, a toda persona, sea o no residente de las mismas.-
- ARTÍCULO 3°: Exceptúese de la prohibición dispuesta en los artículos 1° y 2°, al personal que revista carácter de esencial, según las disposiciones nacionales vigentes, que se halle en cumplimiento de las labores que le faculten tal esencialidad, debiendo exhibir la correspondiente certificación de la aplicación CUIDAR.-
- ARTICULO 4°: Se procede al cierre absoluto por el plazo del presente decreto del acceso al casco urbano por la Calle José Echarren.-
- ARTICULO 5°: Quedan suspendidas todas las actividades deportivas, recreativas, religiosas y talleres culturales.-
- ARTICULO 6.: Queda suspendida la actividad comercial a excepción de los comercios que expendan alimentos y las farmacias las cuales podrán realizar su prestación de servicio hasta las 18:00 Hs, y sus respectivos turnos éstas últimas. Los bares, restaurantes, y cervecerías que se encuentren debidamente habilitados podrán realizar su actividad comercial solo con modalidad delivery hasta las 22:00 hs.- Se hace expresa mención que se encuentra vigente la normativa que prohíbe la venta ambulante en todo el Partido de General Lavalle. Se encuentran también exceptuadas de la presente suspensión las estaciones de servicio.-
- ARTICULO 7.: Los comercios y delivery que continúen realizando su actividad comercial deberán dar estricto cumplimiento a las normativas de higiene y a los protocolos de bioseguridad.-
- ARTICULO 8.: Declarase esencial a todo el personal municipal necesario para la prestación de las tareas de atención de guardias mínimas en cada una de las áreas del Municipio, en especial el personal designado para el cumplimiento de las labores de contralor de los ingresos al Partido, debiendo realizar dichas tareas de manera indefectible, siendo pasibles de las sanciones legales pertinentes en caso contrario. La actividad administrativa municipal limitará su presencia a todo el personal que pertenezca a la planta política, cargos del Ley, y Jefes de Departamento y División, siendo la atención al público en forma virtual o telefónica, salvo excepciones que sean consideradas necesarias por el Funcionario a cargo del área pertinente.-
- ARTICULO 9.: Siendo la actividad pesquera considerada esencial, instrúyase a la Dirección de Producción Municipal para que realice las pertinentes comunicaciones al personal de las fuerzas de seguridad y municipal que realizan los controles en los accesos a las localidades del Partido, respecto de la nómina de estibadores que realizarán en cada caso dicha actividad, ello a los fines del estricto contralor del ingreso referido.
- ARTICULO 10°: Queda suspendido el servicio de Transporte Municipal que se realiza entre las localidades del casco urbano de General Lavalle y San Clemente del Tuyú desde las 00:00 hs del día 22 de mayo hasta el dia 30 de mayo.-
- ARTICULO 11: Solicítese colaboración de las fuerzas de seguridad a los fines de realizar los controles pertinentes.
- ARTICULQ_12: El presente acto administrativo quedará sujeto a modificaciones conforme las disposiciones nacionales o provinciales que oportunamente se dicten.-
- ARTICULO 13.: El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia en materia de salud pública, siendo ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
DESCARGAR DECRETO AQUÍ.
LAvalle-baja-a-FASE-2Fuente de consulta: Secretaria de Salud de Gral Lavalle