JxC fija porcentajes y condiciones para la integración de listas de cara a las elecciones, estableciendo una base del 25% y flexibilidad en distritos con mayor competencia interna.
La coalición política Juntos por el Cambio en la provincia de Buenos Aires ha logrado llegar a un acuerdo sobre el reglamento interno que regirá la integración de listas para las próximas elecciones. Después de intensas negociaciones, se ha establecido un importante hito: un piso del 25% de representación en todas las categorías, incluyendo las nacionales, provinciales y municipales. Este porcentaje sigue el esquema utilizado en las elecciones legislativas del año pasado.
Sin embargo, se ha acordado que se permitirán ajustes en el reglamento en aquellos casos en los que haya más de dos listas compitiendo. En estas situaciones, la Mesa Política de Juntos por el Cambio será responsable de determinar los nuevos porcentajes de representación.
En base al nuevo escenario con el piso del 25%, la minoría obtendrá los lugares 4, 9, 14, 19, 24, 29 y 34 de los candidatos titulares, siempre y cuando la lista sea encabezada por precandidatos del mismo género. En caso de que los líderes de las listas sean de géneros diferentes, la minoría avanzará un casillero, ocupando los lugares 3, 8, 13, y así sucesivamente.
Si la lista interna perdedora obtiene entre el 30% y el 40%, se le asignarán los lugares 4, 7, 10, 13, 16, 19, 22, 25, 28, 31 y 34 de los candidatos titulares. En el caso de que los líderes de las listas sean de diferentes géneros, la minoría avanzará un lugar en la distribución.
Si la lista interna perdedora supera el 40%, ocupará los lugares 2, 5, 6, 9, 10, 13, 14, 17, 18, 21, 22, 25, 26, 29, 30, 33 y 34 de los candidatos titulares para competir en las elecciones generales. En esta situación, si los primeros lugares de las listas son ocupados por personas de diferentes géneros, el reparto se realizará de dos en dos: los dos primeros lugares para la lista ganadora, el 3 y 4 para la lista perdedora, y así sucesivamente.
En las elecciones provinciales, si las listas son encabezadas por precandidatos de diferentes géneros, la minoría obtendrá los lugares 4°, 9°, 14° y el suplente 4°. Si los líderes de las listas son del mismo género, la minoría ocupará los lugares 3°, 8°, 13°, 18° y el suplente 5°.
Si la lista interna perdedora obtiene entre el 30% y el 40%, la minoría se integrará en los lugares 4°, 7°, 10°, 13°, 16° y los suplentes 4° y 7°. Si los precandidatos de la lista perdedora son de diferentes géneros, la minoría ocupará los lugares 3°, 6°, 9°, 12°, 15°, 18° y los suplentes 3° y 6°.
En el caso de obtener más del 40% y si los precandidatos son del mismo género, la lista perdedora ocupará los lugares titulares 2°, 5°, 6°, 9°, 10°, 13°, 14°, 17°, 18° y los suplentes 2°, 5° y 6°. Si los precandidatos son de diferentes géneros, la lista perdedora ocupará los lugares 3°, 4°, 7°, 8°, 11°, 12°, 15°, 16° y los suplentes 3°, 4°, 7° y 8°.
En las elecciones locales, si la lista perdedora obtiene entre el 25% y el 30%, la minoría se integrará en el puesto 5, de acuerdo al género correspondiente. Si obtiene entre el 30% y el 45%, la minoría ocupará los puestos titulares 3, 6, 9 y 12, según el género correspondiente.
Es importante tener en cuenta que estas disposiciones se aplicarán solo en el caso de que haya dos listas que superen el piso establecido. Si hay dos o más listas, cada distrito será analizado de manera individual para determinar la distribución.