
La Municipalidad de General Lavalle enfrenta un conflicto judicial de alto impacto económico, institucional y social, derivado de una deuda millonaria con una empresa constructora que ejecutó el Centro de Día, una obra clave para la comunidad. El caso, que ya se dirime en los tribunales, expone una cadena de decisiones negligentes por parte del Ejecutivo local, que podría terminar pagando más del doble del valor inicial de la obra con fondos públicos, afectando directamente servicios esenciales como salud, educación y seguridad.
Una obra concluida, certificada y entregada
El Centro de Día fue concebido como un proyecto social prioritario para el partido. La obra se ejecutó en su totalidad, fue licitada en forma legal, y recibió siete certificados oficiales de avance físico del 100%, todos firmados por técnicos y funcionarios municipales. La empresa constructora, cumplió con todas las exigencias administrativas, técnicas y contractuales. La recepción provisoria, firmada por el propio Municipio, convalida la entrega en tiempo y forma.
Sin embargo, la Municipalidad solo abonó los valores base de los certificados. Se negó a pagar los ajustes por incremento de precios, emitidos formalmente por el organismo competente de la provincia: Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, el Instituto de la Vivienda de la Provincia (según el programa bajo el cual se ejecutó la obra).
¿Qué son los certificados de redeterminación y por qué deben pagarse?
Los certificados de ajuste de precios (redeterminación de valores) son un mecanismo contemplado por ley 6021 articulo 55 al 57 para proteger a las empresas frente a los efectos de la inflación sobre los contratos públicos. En este caso, los coeficientes de actualización fueron aprobados y emitidos por el ente provincial, con validez legal y técnica, lo que obliga a la Municipalidad a su pago. Negarse a abonarlos implica una grave violación del régimen de contrataciones públicas.
¿Qué norma estaría incumpliendo el Municipio?
La negativa de la Municipalidad infringe lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58), que en su artículo 118 obliga a los municipios a cumplir con las obligaciones contractuales válidamente asumidas. Además, la conducta del Ejecutivo municipal podría encuadrarse como una falta grave conforme a la Ley de Responsabilidad del Estado (Ley 26.944), aplicable supletoriamente a los gobiernos locales, y podría derivar en acciones por daños y perjuicios, enriquecimiento sin causa, e incluso en responsabilidad patrimonial de los funcionarios intervinientes.
De una deuda de $50 millones a un juicio por más de $80 millones
La empresa, tras agotar la vía administrativa mediante notas formales ingresadas por mesa de entrada, inició una demanda judicial. El monto inicial adeudado era de aproximadamente 50 millones de pesos, pero hoy, entre intereses, actualizaciones y costas, supera los 80 millones.
«Según consta en el expediente judicial —de carácter público—, durante las reuniones mantenidas no se presentó en ningún momento por parte del Municipio un plan de saneamiento de la deuda. Lejos de ello, la Municipalidad desconoció arbitrariamente la deuda reclamada, sin ofrecer alternativas de pago ni abrir instancias reales de negociación. Esta conducta no fue exclusiva con esta empresa en particular, sino que se repitió con otras firmas contratistas que habían celebrado acuerdos mediante licitaciones públicas.»
Excusas endebles y contradicciones técnicas
Para justificar la falta de pago, la Municipalidad alegó supuestos “vicios ocultos”. Sin embargo, no especificó cuáles serían esos defectos. Además, todas las inspecciones previas, los certificados y la recepción fueron firmados por técnicos municipales. Lo mismo ocurre con objeciones posteriores, como una supuesta “inundación” que se redujo a una filtración menor por falta de una bagueta, o la acusación de falta de cloacas, cuando la conexión externa no formaba parte del pliego y era responsabilidad de la propia Municipalidad.
En cuanto al suministro eléctrico, la empresa instaló correctamente el pilar y toda la instalación interna. La conexión final dependía exclusivamente del prestador y de gestiones municipales.
Manipulación de una resolución: ¿renunció al cobro?
Otro de los argumentos esgrimidos por el Municipio es que la empresa “renunció al cobro”. Esto es falso y malicioso. Lo que la empresa hizo fue no impugnar el coeficiente de ajuste oficial, aceptando la fórmula de actualización, pero sin renunciar jamás al derecho a cobrar los montos resultantes. La Municipalidad recortó y manipuló el texto de la resolución para justificar su negativa, pero la justicia ya tiene en su poder el texto completo, y la verdad es clara.
¿Una estrategia política deliberada?
Según versiones internas, no verificadas, una alta funcionaria municipal habría expresado off the record que si se inaugura el edificio, “se pierde el argumento para no pagar”. Esta declaración de ser ciertas revelaría una maniobra política injustificable: no inaugurar el Centro de Día para no reconocer la obra y así evadir su pago, es muy poco probable e inverosímil, pero los rumores están en los pasillos del palacio municipal. Lo cierto es que el edificio está finalizado, funcional y apto para ser utilizado, pero permanece cerrado por decisión política.
¿Quién paga los platos rotos?
La gran pregunta es ¿de dónde saldrá el dinero para pagar la condena judicial que ya se avecina? Salvo un acuerdo urgente, la sentencia obligará al Municipio a pagar más de 80 millones de pesos, lo que comprometerá seriamente las finanzas locales.
El costo caerá sobre toda la comunidad, ya que ese monto deberá salir de partidas municipales que hoy se destinan a salud, educación, recolección de residuos, mantenimiento urbano y seguridad. El impacto puede ser devastador para un distrito de recursos limitados como General Lavalle.
Un conflicto evitable, una necedad costosa
Este conflicto pudo haberse evitado si los funcionarios responsables hubiesen actuado con racionalidad, voluntad de diálogo y respeto a las normas contractuales. La falta de voluntad política, la soberbia institucional y la negación deliberada del derecho de una empresa a cobrar por su trabajo convirtieron una diferencia administrativa en una crisis judicial con consecuencias graves para todos.
En definitiva, la actitud del Ejecutivo local no solo afecta la economía municipal, sino que mina la confianza de futuros inversores y contratistas, que pensarán dos veces antes de ejecutar obras en un municipio que no honra sus compromisos.
Los vecinos de General Lavalle merecen respuestas. Y merecen, sobre todo, que sus recursos no sean dilapidados en pleitos evitables por la irresponsabilidad de unos pocos.
Nota al pie: Toda la información vertida en esta nota ha sido elaborada en base a documentación de acceso público, incluyendo expedientes judiciales, registros administrativos y boletines oficiales publicados por la Municipalidad de General Lavalle a través del sistema SIBOM. No se ha mantenido contacto directo con funcionarios municipales ni con representantes de las empresas involucradas, limitando el trabajo periodístico al análisis objetivo de fuentes oficiales verificables.