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Según el escrutinio provisorio publicado en el sitio oficial, al Frente de Todos del Partido de La Costa le estarían faltando siete votos, para llegar al cuociente electoral requerido , y así lograr el cuarto concejal.

LEY ELECTORAL 5109

Al oficialismo le faltarían solo 7 votos para llegar a ese cuociente electoral y obtener definitivamente la cuarta banca, es por eso que aclaramos que según el escrutinio “PROVISORIO” publicado en el sitio oficial de la Junta electoral, arrojaran estos resultados,. en los próximos días al realizarse y publicar oficialmente el escrutinio FINAL, se podrá afirmar o descartar esta posibilidad.

Fuente https://www.resultados.gob.ar/elecciones/7/96/1/-1/-1/Buenos-Aires/Secci%C3%B3n-Quinta/La-Costa#infoComplem

DEL CUOCIENTE ELECTORAL

ARTICULO 109: Hecha la suma general de los votos computados de cada Sección o Distrito Electoral y las del número de sufragios que haya obtenido cada una de las boletas de los partidos o candidatos, clasificando éstas según la denominación con que fueron oficializadas, la Junta Electoral procederá del modo y en el orden siguiente:

a) Dividirá el número total de sufragios por el número de candidatos que corresponde elegir, según la convocatoria. El cuociente de esta operación será el cuociente electoral;

b) Dividirá por el cuociente electoral el número de votos obtenidos por cada lista, los nuevos cuocientes indicarán los números de candidatos que resulten electos en cada lista.

Las listas cuyos votos no alcancen el cuociente carecerán de representación;

c) Si la suma de todos los cuocientes no alcanzase el número total de representantes que comprenden la convocatoria, se adjudicará un candidato mas a cada una de las listas cuya división por el cuociente electoral haya arrojado mayor residuo, hasta completar la representación con los candidatos de la lista que obtuvo mayor número de sufragios en la elección. En caso de residuos iguales, se adjudicará el candidato al partido que hubiere obtenido mayoría de sufragios.

Para determinar el cuociente no se computarán los votos en blanco y anulados.

ARTICULO 110: (Texto según Ley 6698) Cuando ningún partido político llegare al cuociente electoral, se tomará como base el cincuenta (50) por ciento del mismo, a los efectos de adjudicar la representación.

No lográndose el mismo, se disminuirá en otro cincuenta (50) por ciento, y así sucesivamente hasta alcanzar el cuociente que permita la adjudicación total de las representaciones.

Si la cantidad de partidos políticos que alcanzaren el cuociente electoral fuera superior al de bancas a distribuir éstas les serán adjudicadas a los que hubieren obtenido mayor número de sufragios.

CAPITULO XVII

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